Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: Sin efecto la oposición ejercida por la codemandada a derecho; SEGUNDO: Se ordena la intimación de los codemandados conforme a la normativa adjetiva aludida en la motiva de este fallo para lo cual se insta a la representación judicial de la parte accionante a consignar los fotostatos pertinentes con la finalidad de librar las boletas de intimación respectivas.
Dada la naturaleza jurídica del presente pronunciamiento se exime de costas a las partes involucradas.