DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Edo. Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el TRABAJO al penado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, por el lapso de SEIS(06) MESES, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director de la Comunidad Penitenciaria "Fenix", Notifíquese al Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público, a la Defensa, al penado. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese. Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los diecisiete (17) días del .....