Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Sin Lugar la aclaratoria de sentencia solicitada por la parte demandante recurrente, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No se condena en costas, dadas las características del presente del fallo.