Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción del ciudadano Lorenzo Salvatore Laudati, quien en vida fuera de nacionalidad italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 678.302, presentada por el ciudadano Julio César Salvatore, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.170.308, en consecuencia; donde se lee: "Deja cinco hijos de nombres: Franklin, Marcos, mayores de edad, Julio, Julio César y Hamaglin, menores de edad,", debe leerse "Deja tres hijos de nombres: Marcos, mayor de edad, Julio y Julio César, menores de edad", que es lo correcto; quedando así rectificada la Partida de Defunción del ciudadano Lorenzo Salvatore Laudati; .....