D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ANTONIO RAMON DELGADO SIMANCAS y AIDE MATILDE OLIVARES RUIZ, ambos plenamente identificados en autos; en consecuencia, QUEDA DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura del municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 98 y que corre inserta al folio 7 de este expediente.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expída.....