Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control No.01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda: SUSTITUIR la Medida Cautelar de Presentación por ante la Prefectura de Escuque, AMPLIANDO el lapso de la misma de cada Treinta (30) días, a cada TRES (03) MESES ante la misma Prefectura; a partir de la presente fecha; en razón del Último Aparte del Artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que le fuese Impuesta al Adolescente , Titular de la Cédula de Identidad N° , Venezolano, Natural de Escuque, estado Trujillo, de 18 Años de Edad, Nacido en Fecha , Grado de Instrucción 1° Año de Bachillerato, Ocupación u Oficio Buhonero, Residenciado, estado Trujillo, Asistido por la Defensora Pública Abg Odalis Flores, en fecha 04 de Agosto del 2008, por este Tribunal. Líbrese las correspondientes Notificaciones,.....