Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Autoriza la Destrucción de las Sustancias Incautadas (Droga) por Incineración o en su defecto por otro medio apropiado, la cual posee las características plasmadas en autos, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un Experto de la misma y el Operador del Horno o del Sistema de Destrucción, quienes suscribirán el Acta o Actas que por el procedimiento se levanten; de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Se Ordena la Protección y Custodia de las Sustancias Incautadas (Droga) en la presente causa en el traslado de la misma, a los fines de su Destrucci.....