En consecuencia, este Tribunal Tercero de ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, con fundamento a los argumentos antes descritos, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido 62 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 76, 78, 89 y 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA: AUTORIZAR la Salida Transitoria Extraordinaria del penado PEDRO JUAN GONZALEZ MATERAN, titular de la Cédula de Identidad N° 9.136.072, para la práctica de evaluación médica y estudios psiquiátricos, psicológicos y físicos, a los fines de la obtención formal de oferta laboral para laborar en la empresa Cooperativa " Los Constructores" R.L. para desempeñarse como conductor, con caución personal durante el tiempo del permiso. El plazo de la autorización va del 18-12-2009 al 04-01-2010, fecha última ésta en la que deberá reingresar al Internado judicial de Trujillo. Líbrese.....