Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de ampliación de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2010, formulada en fecha 13 de diciembre de 2010 por el abogado OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, en su carácter de apoderado judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), ente liquidador del Banco de Comercio, S.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) día del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ .....