En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: Se ANULA la decisión de fecha 13/10/2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta.TERCERO: No hay condenatoria en Costas, dada la naturaleza del fallo.