Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, en funciones de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: FRANKLIN RUFINO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.852.956, por los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en consecuencia cesa su condición de imputado y se ordena el cese cualquier medida cautelar, protección y seguridad que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa. Notifíquese a la Víctima, Fiscalía Segunda del Ministerio Público haciendo mención del número del asunto fiscal (13-F2-1747-05), y al Proc.....