Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos RAFAEL JOSÉ PÉREZ PÉREZ y JOSÉ REMIGIO TÓRRES PARADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.348.757 y V-7.407.623, respectivamente y la demandada BUILDING CONSTRUCCIONES, C.A., en los términos anteriormente expuestos.