en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos ISMAEL JOSE GUARECUCO GUAIDO y ALBA ROSA MENDOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.201.111 y V-7.400.858, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 01 de junio del año 1992, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en acta asentada bajo el número 239, del libro de matrimonios del año 1992.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.-
CUARTO: Dada la naturaleza del pr.....