DE LA APERTURA A JUICIO
Pues bien, admitida como ha sido la Acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en los términos antes expuestos, este Tribunal de Control Numero 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE CAUSA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano JAVIER ALEJANDRO PÉREZ SUÁREZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 11-08-1984, natural de Carora estado Lara, de profesión u oficio Encargado de la Bloquera Pérez González, titular de la cédula de identidad N° 17.019.306, residenciado en la Calle Valencia entre Zulia y Mérida, Casa Nº 7B-51, Carora Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 407 y 417 del Código Penal respectivamente.
DE LAS PRUEBAS
Se admiten totalmente a los fines del juicio oral y público, las prue.....