Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se REPUSO LA CAUSA al estado en que se encontraba para el día 08-01-2004, fecha en la que fue consignado el informe de experticia, a los fines de que el tribunal de la causa, previa notificación de las partes, fije oportunidad para que concurran estas al tribunal junto con la experto, a los fines de hacer las observaciones que consideren pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ANULA el auto dictado en fecha 17-03-04, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el juicio por querella interdictal restitutoria, interpuesta por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ANAMIR, C.A., contra los ciudadanos CARMEN CRISTINA PERAZA ALVAREZ y CARLOS MANUEL MOLINA MENDOZA, así como todas las actuaciones posteriores al mismo. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.