Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda ejercida por el ciudadano ANDRÉS EDGARDO BELANDRIA GARCÍA, representado por el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, todos, suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda.