En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, como condición para decretar la medida solicitada, exige al demandante la obligación de prestar caución o garantía otorgada por una Institución Bancaria o Empresa de Seguro, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 57.500.000,00), que comprende el doble de la suma demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente, para responder de los perjuicios que puedan causarse al demandado.