En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la demandante contra la sentencia proferida por el A quo en fecha 22 de marzo de 2005 y, en consecuencia, se declara CON LUGAR la presente demanda que por PRESCRIPCIÒN ADQUSITIVA del inmueble consistente en un lote de terreno con un área aproximada de tres mil seiscientos metros cuadrados con treinta y cuatro décimas (3.660,34 m2), y las mejoras sobre él fomentadas ubicado en el sector Los Barriales de la Puerta, jurisdicción de la Parroquia La Puerta Municipio Valera del Estado Trujillo, cuyos linderos y demás características se dejaron expresadas en este fallo, propusiera ELADIO FIGUIERA VIETES ya identificado, contra INVERSIONES TURÍSTICAS Y RECREACIONALES, S. A. (IN.....