En razón de lo expuesto, quien aquí decide considera, que el acto de otorgamiento del poder apud acta, en comento, ha alcanzado su finalidad, toda vez, que ha sido posible para la parte actora tener control de la representación que alega el ciudadano EDGAR ANTONIO LEON y por vía de consecuencia la del apoderado apud acta abogado NELSON AGUILAR MANZANEDA, así como también es posible concluir que fue clara la intención del ciudadano EDGAR ANTONIO LEON, en otorgar poder al abogado NELSON AGUILAR, en representación de la empresa PACARRO S.R.L. demandada de autos; por tales razones quien aquí decide, declara IMPROCEDENTE la solicitud de la actora, y la impugnación del poder otorgado al abogado, en comento. Y así se decide. Notifíquese a ambas partes de la presente decisión.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Temporal,
Abg. Mary T.....