DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE la solicitud del acusado MANUEL GONZALEZ, Identificado en autos, y EXTIENDE las presentaciones por ante este Circuito Judicial Penal, cada treinta días a partir de la presente fecha. SUSTITUYE la prohibición de salir del Estado Lara, por la prohibición de salida del País. Quien es procesado por la presunta comisión del delito de VIOLANCIÓN AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 374 en concordancia con el 77 numerales 8 y 9 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el 80 ejusdem. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas y oficios correspondientes. Publíquese. Cúmplase.