Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
La INADMISIBILIDAD de la presente demanda, interpuesta por el ciudadano ADELMO A ANZOLA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.463.766, en contra de ARAGUANEY PARRILLADA C.A. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 18 días del mes de enero del 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.