Con respecto al merito favorable que se desprende de autos, promovido en el referido escrito por la parte accionante, concerniente a las documentales marcadas "B" y "C" que fueron acompañadas con el libelo de demanda; este Tribunal considera que su promoción no constituye medio probatorio alguno, por lo tanto no están sujetas a la admisión, ya que este Juzgador está en la obligación de examinar todos los elementos que reposan en autos, por lo que su valoración se hará en la definitiva. Así se declara.-