DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y Sentencia N° 1212, de fecha 14 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional declara SIN LUGAR la petición del ciudadano Andrés Alexander bello García, asistido por el abogado Francisco Rafael Limonchy Medina.
Notifíquese. Regístrese