Este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GUZMAN HUMBERTO PINEDA y DILIA MARISELA GIMENEZ DE PINEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Números 4.384.291 y 7.302.739 respectivamente, de este domicilio
2. En consecuencia, ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara y al Registro Principal del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 74, del libro de matrimonios llevados durante el año 1982.