En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: CON LUGAR la Solicitud realizada por las abogadas Luisa Oribio Salinas, Francis Rodríguez Sabino y Lina Dupuy Rodríguez, en su carácter de defensoras del imputado HENRY HERNANDEZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.890.182, en el que solicitan la revisión de la Medida Preventiva de Privación de Libertad, decretada por este tribunal de Control, todo esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SUSTITUYE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el imputado HENRY HERNANDEZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.890.182, por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de la establecida en el Artículo 242 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, esto.....