En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Superior Trigésimo Séptimo Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada AURA ESTELA VILLARREAL.