este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD incoada por la ciudadana KARINA DEL CARMEN ANZOLA CASTILO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.843.195, y en consecuencia el ejercicio de la Patria Potestad del niño (IDENTIDAD OMITIDA), será ejercida exclusivamente por la progenitora ciudadana KARINA DEL CARMEN ANZOLA CASTILO, en virtud de que el padre biológico ciudadano FAUSTO MARTIN MOLINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.598.268, de pasaporte venezolano N° 024760612, de quien desconoce su actual paradero, acorde lo consagrado en el artículo 417 del Código Civil patrio y no poder ejercer de manera eficaz y oportuna el contenid.....