declara.
Por tales razones de hecho y de derecho, este Tribunal DESECHA la tacha de falsedad planteada por la parte demandada, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
El Juez Suplente,
Abg. Asdrúbal José Pacheco,
La Secretaria Titular,
Abg. Mary Trini Godoy H.
AJP/ycl