En mérito de los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: El decaimiento del objeto del recurso interpuesto por la parte recurrente, a tenor de lo dispuesto en la motiva del presente fallo.