PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por caducidad de la acción conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas, dada la naturaleza del procedimiento, en virtud de que no pretende acción de condena.
TERCERO: No se libra notificación al Procurador General de la República por no haber sido trabada la litis.