DECISIÓN
Por los argumentos y fundamento legales, jurisprudenciales antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RAMÓN OCTAVIO NUÑEZ RIVERO y YASELY PASTORA SUÁREZ PERALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.852.219 y V-17.859.994, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: SILVIA I. POLO G., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA, bajo el N° 290.780.-
TERCERO: Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a .....