En consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 41 de la Ley de Régimen Penitenciario y numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, autoriza el traslado desde la sede del Departamento Policial N° 38, El Cumbe de la ciudad de Valera, Estado Trujillo del recluso LEONARD ALEXANDER PARRA SUAREZ, al Hospital Central de la ciudad de Valera con el carácter de urgencia a los fines de que se le practique evaluación médica a los fines de determinar la causa de su estado de salud, así mismo una vez cumplido ello deberá ser trasladado con dicho informe nuevamente a la medicatura forense a los fines de que se levante informe médico forense sobre la condición de salud del acusado.