III
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en fecha 10 de Noviembre de 2008 y SIN LUGAR el recurso ejercido por la parte demandada en fecha 06 de Noviembre del 2008, ambos contra el auto de fecha 05 de Noviembre del mismo año dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia SE CONFIRMA el auto recurrido y se ordena al Juzgado de instancia pronunciarse acerca de la procedencia o no de la figura de la compensación opuesta por la parte demandada en el presente asunto, esto con el fin de garantizar a las partes el derecho de la doble instancia.
No hay condenatoria.....