Se DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HAROLD PAREDES BRACAMONTE, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, en el Asunto signado con el N° KP02-M-2006-000489, contentivo de juicio de COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por la firma mercantil DISTRIBUIDORA URES, C.A., en contra de la firma mercantil FRIGORIFICO Y FRUTERIA LA GRAN AVENIDA, C.A. En consecuencia, remítase copia certificada de esta sentencia con oficio al Juez Inhibido y a los Juzgados Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a través de la URDD CIVIL y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, ya que allí cursa la causa principal, signada con el N° KP02-M-2006-000489.