Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones citadas a lo largo de la presente decisión, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se califica como Flagrante la Aprehensión del Adolescente, Titular de la Cédula de Identidad No , ya identificado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 de la Ley especial Minoril, consistentes en Presentación Periódica, una vez al mes, supervisada por el Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Cuarto: Se ordena al Ministerio Público, se le practique el informe medico forense al adolescente. Finalmente se acuerdan la práctica de evaluaciones psi.....