éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante JUAN BAUTISTA TIMAURE, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos GUILLERMINA NATALIA PEREZ de TIMAURE, ENIO GUSTAVO TIMAURE PEREZ, JHONNY SEGUNDO TIMAURE PEREZ, LEWIS AMILCAR TIMAURE PEREZ, FRANCIS YAMIL TIMAURE PEREZ, JUAN CARLOS TIMAURE PEREZ, DALMIRO LISANDRO TIMAURE PEREZ y JORGE LUIS TIMAURE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firm.....