Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana: MARICELA DEL CARMEN PAREDES CAMACHO, anteriormente identificada a favor de THALIA DEL CARMEN ANDRADE PAREDES, que le debe suministrar su padre, ciudadano: GERMAN DARIO ANDRADE.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para un total de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al