II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al Consejo Disciplinario del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre del Estado Lara, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos el recibo del referido oficio, dé cumplimiento a lo ordenado. Igualmente, se deja constancia que este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado al Consejo Disciplinario del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre del Estado Lara para consignar lo solicitado.
En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Marilyn Quiñónez Bastidas
El Secretario Temporal,
Anthony Duarte Hernandez
D7.-