Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento del procedimiento formulado el 14 de febrero de 2019 por la representación judicial de la parte actora, en el juicio de Desalojo incoado por la ciudadana ELEYSI VICTORIA LEÓN DE PEREDA contra la sociedad mercantil INGREDIENTS TRADING 71 C.A., quedando definitivamente firme la resolución judicial primigeniamente recurrida, dictada el 20 de noviembre de 2018 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora-recurrente, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.