Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, y normas de orden públicos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por las partes, en los términos y condiciones aquí establecidos, dándole efectos de la cosa juzgada.