este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN de este Tribunal, para conocer del presente asunto. Igualmente ordena la remisión inmediata del expediente de la causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a objeto de la consulta obligatoria que, para el caso de negativa de jurisdicción, establece la parte final del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y en tal virtud dispone se libren sendos oficios uno dirigido a la referida Sala del Máximo Tribunal de Justicia y otro a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a objeto que provea lo conducente con relación al envío hoy ordenado. Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGISTR.....