En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano ANDREINA VIOLETA JIMENEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.816.832, y de este domicilio., y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil PANADERIA DOÑA JUANA. En tal sentido deberá cancelar la demandada la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 393.21)