SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ABG. Francisco Enrique Oropeza Di Maria y Leopoldo Navas Rodríguez, en su carácter de Defensores privados del imputado Raúl Cecilio Mijares Colina, contra el auto dictado en fecha 30/11/07, y fundamentada en la misma fecha, por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, en la cual se decretó Medida de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al citado ciudadano, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.