DECISION
Por lo tanto, en consideración de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Superior Tercero Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de efecto de la Medida de Aseguramiento dictada y suspensión de los efectos del acto recurrido, incoado por Agropecuaria Briceño Yépez y Alfredo Briceño Yépez, en contra del Instituto Nacional de Tierras. SEGUNDO: En consecuencia, se declaran válidos y con todos sus efectos jurídicos, los actos administrativos dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en fecha 12 de marzo de 2008, sesión Nº 167-08, Punto de Cuenta Nº 003, expediente Nº 06-13-0601-0161-DTO. TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente caso. CUARTO: La presente sentencia es dictada dentro del lapso establecido en el artículo 184 de la Ley d.....