El Juez vista la ausencia del Imputado y la víctima y del análisis de las actas procesales observa que la presente audiencia se ha diferido por la ausencia del Imputado en las siguientes fechas: 15/04/2008; 21/05/2008; 21/07/2008; 29/09/2008, 15/01/2009; 16/02/2009 y la presente fecha, motivo por el cual en aras de garantizar la celeridad procesal y evitar el retardo procesal en la presente causa, el Juez considera que se están llenos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de un delito que amerita pena privativa de liberta, y no estar evidentemente prescrita la acción penal, y se evidencia de la contumacia del Imputado que esta evadiendo el proceso, se decreta ORDEN DE BUSQUEDA Y CAPTURA al Imputado ELIS IVAN BRICEÑO PEÑA, se acuerda oficiar a las fuerzas Armadas policiales del Estado Trujillo y al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que materialicen la orden de captura y lo presente al Tribunal una ve.....