En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que en contra de los ciudadano DAVIS CONCEPCIÓN AMARO PEÑA, ut supra identificado, que fue dictada en fecha 30/09/04 conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional por motivos Fútiles e innobles , previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. º1 del Código Penal vigente, , ordenándose en consecuencia su inmediata reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a las órdenes de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.-