Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECLARA: PRIMERO: su INCOMPETENCIA FUNCIONAL para ejecutar la presente causa hasta que no este en etapa definitiva para llegar a la ejecución de la sentencia. y por lo tanto, plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. SEGUNDO: solicita de oficio su regulación, conforme al artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, al Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por ser el Tribunal Superior común a ambos tribunales. TERCERO: Se notifica de la presente decisión a la Procuraduría General de la Republica de acuerdo a lo establecido en el articulo Artículo 97. Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.Se autoriza a la secretaria de este juzgado a la certificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, de las copias y demás anexos que serán .....