DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación por las ABG. RAQUEL VIVAS DE PEREZ Y DUMNIA RIVAS, en su carácter de Defensora Privadas del ciudadano RICHARD ALEXANDER SUESCUN VASQUEZ, contra Auto, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de Febrero de 2013 y fundamentado en fecha 22 de Febrero de 2013 en el cual se decreto la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 546 en sus numerales 1, 2, 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO, previsto y sancio.....