DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la pena corporal por parte de RUMALDO PASTOR RAMOS ALMAO, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Se prescinde de la imposición de la pena accesoria, prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese boleta de libertad plena SOLO POR EL PRESENTE ASUNTO. Remítase al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circui.....