En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 27 de noviembre de 2.014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la misma decisión de fecha 27 de noviembre de 2.014.
TERCERO: Se MODIFICA, la decisión recurrida, en consecuencia, se ordena a la demandada pagar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), por concepto de daño moral.
CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada.
QUINTO: No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del .....